martes, 3 de julio de 2012

ABOGADO DEL NIÑO


                                Comentario al fallo “M., G. c/ P., C. A.”

Por Celeste Leonardi

Tribunal: CSJN, M. 394. XLIV, Recurso de hecho, “M., G. c/ P., C. A.”. Sentencia del 26/06/2012.


I. Antecedentes
           
            En el marco del juicio de tenencia entablado por los padres de la niña M.S.M., se presenta la mencionada ante el juzgado interviniente, a los efectos de ser tenida como parte por derecho propio y con el patrocinio de un abogado de su confianza.
            La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, confirmó el rechazo de la solicitud formulada por la niña. Para así decidir, el a quo acudió a la interpretación integradora del ordenamiento jurídico; y compartió la conclusión de su inferior, en cuanto a que los derechos de esta niña se encuentran debidamente amparados por la estructura legal en vigor. Agregó que no se advertía en el caso una situación de peligro que justificara la solicitud. Finalmente, adhirió a los argumentos expresados por la entonces Defensora de Menores de Cámara. En ese sentido, surge del Dictamen de la Procuración que:
     
      “Dicha magistrada (se refiere a la Defensora de Menores) partió de considerar que M. S. -quien a la sazón, contaba con once años de edad- se había presentado en autos con un letrado de la Fundación Sur Argentina. Respecto de la figura del "abogado del niño” -al tratarse de un supuesto de patrocinio y no de una forma de representación-, se requiere el discernimiento del cliente a efectos de elegir al profesional, removerlo, e impartirle instrucciones. Sostuvo que actuar con patrocinio, es una facultad del adolescente con discernimiento y no una obligación ni una carga procesal análoga a la de los arts. 56 y 57 del CPCCN. Entendió que, por debajo de los catorce años, corresponde -de ser pertinente- la designación de tutor ad litem. No puede soslayarse, dijo, que de acuerdo con las normas de fondo vigentes (arts. 54, 55, 56, 57, 59, 61, 62, 126, 127,921 y 1040 del Cód. Civil), el menor sigue careciendo de capacidad para obrar y por ello se encuentra sujeto a una representaci6n compleja (necesaria y promiscua) como forma -no prescindible- de proteger sus intereses. Arguyó que la ley 26.061 debe interpretarse en el conjunto del ordenamiento, que cuenta con un régimen de capacidad o representación legal no derogado… [1]

            Disconforme, M.S.M. dedujo el recurso extraordinario, el cual fuera denegado. Debidamente notificada de la desestimación, no interpuso la pertinente queja. En cambio, es la Defensora ante la Cámara Civil quien formula la presentación del recurso ante la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la renuncia al patrocinio que presentó la letrada de la niña.
             La litis, entonces, gira en torno a la interpretación y aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante CDN), particularmente el Art. 12[2] inc. 2 y del Art. 27 inc. c[3] de la Ley 26.061, en consonancia con las normas del Código Civil relativas a la capacidad de las personas menores de edad. 

II. Derechos alegados por la niña

            La niña invoca garantías judiciales (Art. 18 de la Constitución Nacional), los tratados internacionales con jerarquía constitucional (Art. 75 inc. 22 de la C.N.)  y garantías mínimas de procedimientos (Art. 27 de la Ley 26.061)
            Con sustento en los Arts. 3, 5 y 12 de la CDN y del Art. 3 inc. a) de la Ley 26.061, indica que niñas, niños y jóvenes tienen sus propios intereses, que quedan desdibujados con la mera representación, por un lado, de dos adultos en pugna; y, por el otro, del Ministerio Público, cuya función obedece a objetivos sociales. Razona que circunscribir el derecho a ser oído a ese esquema representativo, implica una errónea interpretación del derecho de defensa, en sus facetas material y técnica.
            Arguye que la mencionada Convención reconoce al niño como sujeto activo de derechos, a partir de la noción de capacidad y desarrollo de la autonomía para su pleno ejercicio.
            Asimismo, cita el Art. 2° in fine de la Ley 26.061, en cuanto caracteriza a los derechos y garantías contenidos en ella como de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles.
            Por otra parte, considera afectado su derecho a la igualdad, en tanto que, al reconocerse a los padres el derecho de contar con un abogado de su confianza y denegárselo a ella, se desnaturaliza el mismo, consagrado por el Art. 16 de la Constitución Nacional y por los instrumentos internacionales en materia de discriminación.
            A su vez, sostiene que el resolutorio impugnado transgrede lo dispuesto por el Art. 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que incorpora el principio de la efectividad de los medios procesales. En este sentido, resalta que la adecuada defensa de sus derechos y la necesidad de acceder a una tutela judicial efectiva, exige su participación en calidad de parte, con representación autónoma y asistencia jurídica a cargo de un  abogado de su confianza. Desestima que ese designio pueda suplirse a través de la celebración de audiencias.

III. Dictamen de la Procuración General de la Nación

            La Procuradora General ante la Corte, siguiendo la doctrina del máximo tribunal[4], adopta  la interpretación armónica de la ley que “implica su abordaje como componente del orden jurídico y no como un elemento lógicamente aislado”. Asimismo, tuvo en cuenta al papel integrador del interés superior del niño (Art. 3 de la CDN).
            En cuanto al Art. 12 de la CDN sostuvo que:
           
            “La Convención consagra la prerrogativa del menor a ser oído, pero no a asumir automáticamente y en cualquier circunstancia, la calidad de parte en sentido técnico procesal (…)”
            “Por otro lado, ese dispositivo fundamental de los derechos humanos, no sólo se abstiene de imponer una implementación determinada, sino que -al emplear la conjunción disyuntiva "o"-, abre tres vías alternativas, sin atribuirles una significación explicita, ni erigir al patrocinio letrado en recaudo ineludible. [5]

       Asimismo dijo que:

   “A esta altura, no puedo dejar de hacer notar que el informe agregado a fs. 314/315 recomienda tanto atender a la opinión de M. S. M. como a la recuperación de los vínculos ‘...que se han visto dañados en el marco de la, contienda judicial’. La impresión de ‘madurez’ allí volcada (sólo se mantuvo una entrevista), no resulta a mi juicio decisiva, pues deviene de ‘ ...un esfuerzo de sobreadaptación a efectos de enfrentar, soportar y defenderse del complejo contexto fami1iar en el que transcurrió y transcurre su infancia...’ reconocido por la especialista designada. Inquietante panorama a cuya profundización -creo firmemente-, no deberían contribuir los jueces, so pena de desvirtuar su ministerio esencial, cual es velar por un desarrollo integral, que incluye -por de pronto-, la salud psíquica.[6]


            Finalmente, sostiene que su postura tiene sustento en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, ya que:
           
   …48. La propia Corte Interamericana ha establecido 'que no existe ‘discriminación por razón de edad o condición social en los casos en que la  ley limita el ejercicio de la capacidad civil a quienes, por ser menores o no gozar de salud mental, no están en condiciones de ejercerla sin riesgo de su propio patrimonio’... [7]


IV. Fallo de la CSJN
IV.1. Voto mayoritario

            Luego de remitir a los argumentos por la Procuradora Fiscal, la Corte abunda en lo referente a la interpretación que deberá darse a las normas de la Ley 26.061. Así, sostuvo que:

    “…las prescripciones de la ley 26.061 deben ser interpretadas y aplicadas en forma integral con arreglo a nuestra legislación de fondo. En este sentido, las disposiciones del Código Civil que legislan sobre la capacidad de los menores tanto impúberes como adultos no han sido derogadas por la ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. En consecuencia, de acuerdo con este régimen de fondo, los menores impúberes son incapaces absolutos, que no pueden realizar por sí mismos actos jurídicos (art. 54, inc. 2° del Código Civil), como sería la designación y remoción de un letrado patrocinante, así como la actuación por derecho propio en un proceso, en calidad de parte.[8]
           
            En la causa “G., M. S. c/ J., V. L. s/ divorcio vincular[9]” la Corte, atendiendo a las particularidades del caso, dispuso que el Tribunal inferior proceda  a nombrar el patrocinio letrado solicitado por el Ministerio Publico de la Defensa. En virtud de ello, destaca las diferencias con el caso bajo análisis. Así, en aquel, atento a las circunstancias particulares, resolvió que:

   “…se designase a los menores involucrados un letrado especialista en la materia para su patrocinio, y a fin de que fueran escuchados con todas las garantías y pudieran hacer efectivos sus derechos. De tal modo que no fueron los menores sino el magistrado interviniente quien procedió a nombrar el patrocinio letrado requerido por el Ministerio Publico de la Defensa.[10]
           
            En virtud de los fundamentos antedichos, la Corte confirma la sentencia apelada, no haciendo lugar a la designación del abogado del niño.
           
IV.2. Voto en minoría (Dres. Lorenzetti y Maqueda)

            Al igual que el voto de la mayoría, los jueces mencionados comparten los fundamentos expuestos por la Procuradora Fiscal.
            Por su parte, hicieron especial referencia al Art. 12 de la CDN. En ese sentido, sostuvieron que, no obstante que la niña no intervenga en el caso en calidad de parte, ello no es óbice para ejercer su derecho a ser asistida por un letrado que represente sus intereses en los términos de los Arts. 12, inc. 2, de la Convención sobre los Derechos del Niño;  27, inc. c, de la ley 26.061 y 27 de la reglamentaci6n aprobada por el decreto 415/2006.  
            En lo referente a la consideración del niño como sujeto de derechos, señalaron que:

    “…cabe recordar que esta Corte Suprema ha señalado que la Convención sobre los Derechos del Nino ha reconocido que el niño es un sujeto de derecho pleno, ‘sin dejar de advertir que es un ser que transita un todavía inacabado proceso natural de constitución de su aparato psíquico y de incorporación y arraigo de los valores, principios y normas que hacen a la convivencia pacifica en una sociedad democrática (Fa1105: 331:2691).[11]

            Abundan respecto de la interpretación de la ley 26.061 de manera integral con el resto del plexo normativo aplicable. En virtud de ello, afirman en que las disposiciones del Código Civil que legislan sobre la capacidad de los menores tanto impúberes como adultos, no han sido derogadas por la ley 26.061 y no conculcan los estándares internacionales en la materia.
            Finalmente, hacen mención a las diferencias con la precitada causa “G., M. S. c/ J. V., L. s/ divorcio vincular” y concluyen confirmando la sentencia apelada, con los alcances mencionados.

V. Conclusiones 

            Como hemos visto, el máximo tribunal ha adoptado una interpretación armónica de la ley 26.061 y las disposiciones del Código Civil que regulan la materia. Así concluyó que la niña, en tanto menor impúber, no estaría facultada para designar letrado patrocinante. Por otra parte, la Corte –con cita en el precedente mencionado en la sentencia- admite la designación del abogado realizada por el juez. En consecuencia, el punto de discusión estaría centrado en la designación solicitada por los niños menores de 14 años.
            Por su parte, la doctrina se debate entre una lectura armonizante (en consonancia con postura asentada aquí por la Corte) y una lectura amplia. Así, la primera de ellas, postula que antes de los 14 años, el niño no podría designar por sí un abogado. Después de los 14 años, el niño podría realizarlo o al menos acceder al asesoramiento de un letrado. La lectura amplia tiende a aplicar la idea de las capacidades progresivas de los niños, para hacer lugar a la designación del abogado en todos los casos en que el niño tenga comprobada capacidad para hacerlo.[12]
            Creemos que la necesidad de determinar la capacidad en cada caso, surge del imperativo del Art. 12 de la CDN. Es preciso reiterar aquí sus postulados:
            “1. Los Estados Parte garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio del derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en  función de la edad y madurez del niño.” 
             En el presente, la Procuradora consideró que el informe de la especialista designada no resultaba decisivo a los efectos de determinar su madurez[13] y por su parte la Corte no profundizó en el principio de la capacidad progresiva. Solo se refirió a que el derecho a ser oído estaría amparado por las distintas formas de intervención que propone el Art. 12.2 de la CDN[14].
            En virtud de lo mencionado, nos preguntarnos: ¿Cómo se garantiza el derecho de defensa técnica? ¿Cómo se armoniza este último con el interés superior del niño? ¿Es suficiente que los niños sean escuchados (acudiendo a cualesquiera de las formas de intervención reguladas en el Art. 12. 2 de la CDN) o es necesario determinar previamente la madurez del niño, conforme los postulados  del Art. 12.1 de la CDN y el Art. 3 inc. d. de la Ley 26.061; y a partir de allí establecer si procede su participación directa y con asistencia letrada?. Adoptando la última postura, consideramos que resulta necesario delinear como se determinará la capacidad del niño y, en su caso, la designación del letrado patrocinante, atendiendo a las particularidades fácticas de cada caso, ya que en varios de ellos, los intereses de los padres ciñen el interés superior del niño. A partir de allí, surgen dos nuevos interrogantes: ¿Cómo se hará efectiva esta designación? ¿Quién abonará los honorarios? ¿Se podrían implementar Servicios Jurídicos especializados en niñez[15]?
            A más abundamiento, parte de la doctrina, entiende que el derecho a ser oído solo deviene eficaz a través del patrocinio técnico del abogado que traduzca los intereses de los niños en actos procesales.[16]
            Por otra parte, no debemos olvidar que si nuestra legislación ha establecido estándares más altos de protección de Derechos Humanos –en el caso, el Art. 27 inc. c en relación al Art. 12.2 de la CDN- ellos deberán ser respetados. (Art. 5. 2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
            Tal vez la tutela efectiva del derecho a ser asistidos por un abogado implique un nuevo reconocimiento de los niños como sujetos de derechos, dejando, cada vez más lejos, aquella ley paternalista que a veces insiste en volver.
            Finalmente es necesario aludir a los principios que guiaron el presente caso: i. Derecho a ser oído, ii. Derecho a la asistencia letrada, iii. Interés superior del niño, iv. Principio de la capacidad progresiva, v. Orden público y  vi. Interpretación armonizante de las normas.
                       
           
           



[1] Dictamen de la Procuración General de la Nación, Págs. 1-2, disponible en http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2009/beiro/18/m_394_l_xliv_m.pdf
[2] Convención de los Derechos del Niño, Artículo 12 “1. Los Estados Parte garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio del derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en. función de la edad y madurez del niño. 2. Con, tal fin: se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas del procedimiento de la ley nacional.”
[3] Ley 26.061, Art. 27 inc. c: “Los Organismos del Estado deberán garantizar a las niñas, niños y adolescentes en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte, además de todos aquellos derechos contemplados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, en los tratados internacionales ratificados por la Nación Argentina y en las leyes que en su consecuencia se dicten, los siguientes derechos y garantías:
c) A ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya. En caso de carecer de recursos económicos el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine;”
[4] CSJN, Caso "García Méndez, Emilio y Musa, Laura Cristina” s/causa W 7537, Sentencia del 02/12/2008.
[5] Dictamen de la Procuración General de la Nación. Ob. cit.  Pág. 8.
[6] Dictamen de la Procuración General de la Nación. Ob. Cit. Pág. 10
[7] Dictamen de la Procuración General de la Nación. Ob. Cit. Pág. 11.
[8] Pág. 1.
[9] CSJN, causa G.1961.XLII. Sentencia del 26 de octubre de 2010.
[10] Pág. 2.
[11] Pág. 3.
[12] Basset Úrsula, Abogado del Niño- Variantes en la designación del abogado del niño. El Derecho, Bs. As. Vol. 233, 2009, Págs. 1051 a 1053.
[13] Pág. 10.
[14] Voto en minoría. Pág. 3.
[15] Recientemente, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ha creado el Equipo Público de Abogados del Niño y del Adolescente.
[16] Rodríguez, Laura. Admisibilidad, rol y facultades del abogado de niñas, niños y adolescentes. Revista de Derecho de Familia y de las Personas, Bs. As. La Ley, Vol. 2011, Págs. 24 a 32.

domingo, 20 de mayo de 2012

Programa de protección de niñas, niños y adolescentes contra la violencia institucional

El Instituto de Derechos del Niño de la Facultad  de Ciencias Juridicas y Sociales, agradece por este medio  a la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos La Plata, por el informe de intervenciòn de la guardia de  urgencia enviado.

Dicho informe de intervenciòn fue realizado en el marco del programa de "Protección de niñas, niños y  adolescentes contra la violencia institucional", correspondiente  al periodo mayo/diciembre año 2011.

¿Què es el programa Acción Niñez?
El programa acció niñez es un programa de trabajo independiente de la Asamblea permanente por los Derechos Humanos de La Plata, que tiene como objetivo principal promover la vigencia de los derechos de niños, niñas y adolescentes vìctimas de violencia institucional.

Sus Objetivos son:
  • Recoger elementos de diagnòstico sobre la problemàtica de violencia contra niños, niñas y adolescentes con el fin de incidir en la construcciòn de polìticas pùblicas y en la información de la situación de la niñez en la Argentina.
  • Aportar a la supresiòn de toda pràctiva violenta contra niños, niñas y adolescentes en situaciòn de guarda institucional, encierro o calle.
  • Promover la progresiva adecuación de las prácticas judiciales, administrativas, y de gestión a la normativa vigente.
  • Capacitar y fortalecer a las familias y organizaciones sociales para abordar situaciones de vulneración de derechos contra niños, niñas y adolescentes.

 Informe de Intervención (Mayo/Diciembre 2011)

 Acción Niñez cuenta con una guardia de operadores que, en conjunto con sus coordinadores, interviene en diversos escenarios de procedimientos policiales e institucionales en los que se ven afectados los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Los escenarios de actuación del Programa son tres:  luego de tener la información de contacto vìa telefònica o personal, los operadores se hacer presentes ante las demoras de niños, niñas y adolescentes en calle por parte del personal policial, los operativos de traslado y la privaciòn de libertad en las comisarìas y su respectiva resolución.

El informe realizado da cuenta del accionar de las instituciones policiales, judiciales y de los Servicios de Promoción y Protección, en aquellos casos en los que intervino el Programa acción niñez.
Desde el 16 de mayo de 2011- fecha en la que comenzò a funcionar la guardia- hasta el 26 de diciembre  de 2011, intervino en 73 procedimientos policiales en donde se vieron afectados los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Del total de esos 73 procedimientos: 9 casos corresponden a situaciones de "demora en calle sin detención"; 3 casos correponden a situaciones de niños/as "perdidos" que han sido derivados al Servicio local y ellos se han encargado de llevarlos a sus hogares o fueron demorados en comisaria hasta su restitución; los 61 casos restantes corresponden a "privaciones de libertad en comisarìas". Es menester destacar, que cuando nos estamos refiriendo a "privaciòn de libertad" hacemos alusiòn a cualquier restricción de libertad que enmarque  o no en un proceso judicial.
Los motivos esgrimidos por el personal  policial para llevar a cabo sus acciones fueron:
  • Delitos con penas privativas de libertad mayores a dos años: total 15 (6 robos calificados, 6 robos calificados en poblado y en banda, 2 robos con arma de juguete, 1 robo simple)
  • Delitos con penas privativas de libertad menores a  dos años: total 36 (22 hurtos, 5 daños y lesiones, 9 tentativas de hurto)
  • Contravención: total 3 (3 disturbios y destrozos)
  • Paradero- restitució de hogar: 3 casos
  • Sospecha/ discriminación: 11 casos (2 averiguación de identidad, 3 circulación con pedido de captura, 5 averiguaciones de ilìcito, 1 requisa de rutina).
  • El personal policial no brindò información sobre los motivos de aprehensión: 5 casos (por orden del fiscal 2 casos, por decisión del personal policial 3).

Se pudo observar, que la mayorìa de los casos intervenidos por el Programa se registran en la Comisarìa  1ra de La Plata. De un total de 73 casos fueron: 59 por la Comisaria 1ra de La Plata, 6 por la Comisaria 9na de La Plata, 2 casos por la comisarìa 8va de La Plata, 2  por la Comisaria 3ra de La Plata, y 1 caso en las Comisarias 2da de Ensenada, 11va de La Plata, 5ta de La Plata y 14ta de La Plata.

Condiciones de Alojamiento
Con relación a las caracteristicas de los procedimientos que implicaron privacion de la libertad en Comisarias (62 casos), en la mayoria de os casos los alojaron con   niños, niñas y adolescentes. No obstante ello no deja de  ser significativo y alarmante el porcentaje de casos de niños que fueron alojados con adultos: 13 % de los casos.






jueves, 1 de septiembre de 2011

ENCUENTRO “NUEVAS PRÁCTICAS EN LA PROBLEMÁTICA DE LA INFANCIA: EL CENTRO DE REFERENCIA"


El Centro de Referencia de La Plata, y los niños con historias destituidas

El dìa 29 de agosto  del corriente año se realizó un encuentro con el Centro de Referencia de La Plata, coordinado por la abog. Laura Zabala. Participaron integrantes de su equipo, una psicóloga, una trabajadora social, un operador en cuestiones de infancia y la encargada del Centro de Referencia de Quilmes.
Los participantes hicieron especial hincapié en los ejes de su trabajo basado en la prevención, en el aseguramiento de los derechos y garantías de los niños, y en la aplicación de medidas socio educativas, tanto ambulatorias como vinculadas a restricciones de libertad domiciliarias.
Destacaron la importancia de la responsabilidad subjetiva de los niños, con la presencia del Centro frente a los jóvenes, y la credibilidad de ellos con relación al Centro, como respuestas frente los procesos de privación de derechos derivados de un Estado ausente en las historias de vida de los jóvenes. Historias destituidas de infancia como las llamaron, por las carencias estructurales de las familias o la ausencia de lazos sociales. Niños sin padres, sin barrios, rechazados y escondidos.
Pusieron de relieve la necesidad de generar un Proyecto vital en los jóvenes que responda a las preguntas ¿Quién soy? ¿Quién quiero ser?.
Indicaron, de la mano de Fernando Ulloa, la importancia del ejercicio de la ternura a través de la empatía, y el miramiento del Otro como un sujeto distinto al joven. Destacaron la importancia en estos procesos de escuchar, entender y aprender.
Enfatizaron también en este proceso la importancia de recuperar la historia de los jóvenes y de restituirle los derechos a la educación al trabajo, ala salud y a la capacitación.
Destacaron la importancia de contar con política locales sobre los derechos de los niños para que puedan ver sus derechos como derechos.
Señalaron que en el procesos de restitución de derechos la actuación en rueda era decisiva, y que involucraba a las escuelas y los centros de salud o tratamiento, en una tarea compleja, mutante que “varía día día”, y en la que la singularidad de cada caso desafía los modos de actuar.
Pusieron énfasis en la necesidad de compromiso de los operadores de infancia, de modo que no se consideren ajenos al Estado, o vean el Estado como algo distinto y lejano. No omitieron referirse a las dificultades con las que se enfrentan en estos procesos, como las que surge cuando una institución escolar no puede receptar o contener a un joven.
Indicaron que cada Centro de Referencia enfrenta problemáticas distintas, que deben ser valoradas al momento de diseñar los modos como actuarán.
El Centro de Referencia acompañó una diagnóstico de  su actuación en 2010, que publicaremos próximamente en el blog, como modo de compartir experiencias de la práctica, señalar logros, dificultades y rumbos imaginables a seguir. Tal vez los lectores no conozcan acabadamente los Centros de Referencia pues no están legislados en la ley 13.634. Sus funciones han sido previstas.







 
 

                             

martes, 23 de agosto de 2011

29 de Agosto de 2011



ENCUENTRO “NUEVAS PRÁCTICAS EN LA PROBLEMÁTICA DE LA INFANCIA:  EL CENTRO DE REFERENCIA"

            La Ley 13.634 creó nuevas instituciones jurídicas y desafía a quien las aplique a imaginar y evaluar formas y prácticas para trabajar con ellas.

                        En esta oportunidad el Instituto de Derechos del Niño da la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP, interesado en el relevamiento y análisis de nuevas prácticas, ha organizado para el 29 de Agosto del corriente a la hora 17.30 un encuentro con la directora del Centro de Referencia de esta ciudad, perteneciente a la Subsecretaría de Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo Humano de la provincia, Dra. MARIA LAURA ZABALA, junto con el equipo que la acompaña e integrantes de otros centros de referencia.

                        Se abordarán las experiencias del Centro de Referencia de La Plata, y su cotejo con otras prácticas vinculadas con el abordaje de la construcción de la responsabilidad de jóvenes infractores.

                        El encuentro tendrá lugar en el Aula SUM del Postgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, calle 47 entre 5 y 6 nº 522 a las 17:30 hs.


Inscripción: por correo electrónico: idnjursoc@gmail.com,  idpjursoc@gmail.com o acercándose al Instituto de Derechos del Niño (Calle 48 nº 582 e/ 6 y 7 – Piso 3 – CP 1900).

Consultas e Información: Tel - Fax (0221) 423 6701 int. 145

Se otorgarán certificados de asistencia

ACTIVIDAD NO ARANCELADA

                                

viernes, 24 de junio de 2011

El arte y el derecho al juego. Construir desde el desecho, para unir desde las márgenes.

Por Verònica Dillon

Índice


  • Introducción
  • Propuesta (Arte con material de desecho)
  • Desarrollo
  • Conclusiones
  • Bibliografía


Introducción
He construido mi casa y la llené de juguetes, con ellos juego todos los días. He reunido juguetes pequeños y grandes, sin los cuales no podría vivir. Porque el niño que no juega, no es niño, pero el adulto que no juega ha perdido para siempre al niño que llevaba adentro y que le hará mucha falta.
Pablo Neruda
El proyecto arriba citado, desde uno de sus trabajos de campo “Programa Arte para jóvenes”, investiga prácticas didácticas y pedagógicas desde el campo de el arte y la educación artística en la escena pública provincial y universitaria argentina con la intención de recuperar y construir identidades de jóvenes en conflicto con la ley penal, materno infantiles, hogares asistenciales y otros sectores vulnerables de la sociedad.

Este trabajo interinstitucional estaba conformado hasta noviembre del año 2010 por diversos actores del Ministerio de Desarrollo Social, la Dirección de Artes Visuales del Instituto Cultural la Provincia de Buenos Aires, y la Facultad de Bellas Artes de la Universidad Nacional de La Plata.
Como equipo de investigación entendíamos y entendemos al arte como campo de conocimiento, como lenguaje que integra, sociabiliza y propicia acciones de síntesis y abstracción. Las mismas aportan diversas lecturas y miradas sobre lo que se construye. Toda práctica constante en arte, ayuda a crecer y entender la realidad que nos circunda de otro modo y dado que los procesos artísticos y científicos son parte esencial de un aprendizaje que nos relaciona con el mundo a través de sistemas simbólicos y metafóricos, y dado que conocer es siempre un conocer “a través de”, arte y ciencia son complementarios e igualmente necesarios. Dentro del campo de arte, el juego1enseña en primera instancia a conocerse, a ver y comprender el escenario en el que vivimos de múltiples maneras. Implica crear nuevos modos de desarrollar inteligencias múltiples2que actúan de manera entrelazada y complementaria para colaborar de manera creativa e inesperada en la formación de nuevos vínculos entre pares, docentes de arte, equipos técnicos de los organismos, familias y  grupos de pertenencia. El arte es una posible herramienta de transformación social, pues a partir del trabajo lúdico y experimental en los talleres, propiciamos otras formas de relacionarse con ellos mismos y con los otros. En el ámbito del taller3, salen del anonimato, de la falta de subjetivación de singularidades en el que se encuentran durante la permanencia en algunos institutos o en situación de calle.
Las distintas instituciones estatales que se interrelacionan en la experiencia, son instituciones que nos presentan adversidades diariamente y que generan en muchas situaciones, violencia. A los prejuicios sociales, culturales, atravesados por la burocracia y la inercia, se unen otros malestares; la falta de presupuesto o caja chica, poca actualización de los sueldos, malos contratos origen del desgano y otros procesos que ofrecen una no menospreciable serie de dificultades. Transitan memos y expedientes de carácter jerárquico, estamentario y consuetudinario. Se estrechan y desvanecen tiempos creativos y productivos. Ganan entonces la anomia institucional y la falta de iniciativa personal. Obstáculos que son necesarios tener presentes o al menos explicitar, pues de esta manera el desarrollo del trabajo se convierte en una praxis constante en donde todo el tiempo se empieza, prácticas limitadas por situaciones exógenas a nuestros deseos.

Podríamos leer de modo benévolo que la inestabilidad con la que trabajamos es un reto para la formación de recursos humanos. Fortalezas, debilidades y amenazas juegan con lo planeado y nos desafían para trabajar con lo inesperado. Aparecen oportunidades para desarrollar mayor paciencia, tolerancia, creatividad y flexibilidad conductual, instancias que determinan que debemos evaluar de modo sistemático todo lo sucedido para investigar, replantear y reelaborar constantemente paradigmas de la práctica artística en ámbitos formales y no formales de educación. De esta manera podremos desterrar o modificar la opinión de algunos sectores de la sociedad que le adjudican solo a los niños y jóvenes el aburrimiento, el desgano, la falta de responsabilidad o de éxito alcanzado. Opiniones que excluyen a docentes y otros sectores de las instituciones que ponen de manifiesto dos instancias: la primera es la falta de actitud y voluntad para obtener cambios desde los adultos frente a las necesidades imperantes de la niñez y la segunda coloca en la escena pública un orden social esencialmente desigual e injusto que naturaliza los argumentos arriba enunciados en el que las diferencias de aptitud no reflejan diferencias de naturaleza, sino de origen social y posibilidades.

Entendemos que el arte es
enseñable y que da respuestas. A partir del juego creativo se facilitan procesos de abstracción, que separan la simple descripción de los objetos de la creación de nuevos productos. El juego4, además de ser un derecho, compromete distintas actitudes personales y de grupo para comunicar, decir y decirse, mirar y mirarse, reconocer y reconocerse, contactarse sin que medie la violencia. Reglas, pautas, acciones conforman un escenario propicio para la resolución de problemas, y que por analogía pueden ser caminos que colaboren con la futura resolución de conflictos para afrontar en la vida cotidiana. Sigmund Freud en su estudio sobre el poeta y la fantasía, se preguntaba: “¿No habremos de buscar ya en el niño las primeras huellas de la actividad poética?”. Durante el juego artístico, los niños están regidos por sus deseos que coadyuvan en su educación. No se avergüenzan de sus fantasías como de algo impúber e indebido, no temen al ridículo. Modelan personajes habitados por múltiples metáforas, crean historias fantásticas y hablan. Hablan a través de esas formas sin pudor de sus deseos de ser con nuevos proyectos de vida.



Propuesta
Arte con material de desecho


Se entiende por material de desecho a cualquier tipo de residuo que es generado a partir de la actividad humana en la sociedad de consumo, y que está destinado a ser descartado por no tener un fin útil. La propuesta del trabajo, es probar que no existen ni los residuos ni la basura, y que todo puede reconvertirse e incluso transformarse en belleza. Así los materiales de desecho, residuos de nuestra sociedad, pueden dejar de ser elementos contaminantes que degradan el paisaje para convertirse en elementos que añaden valor simbólico, metafórico y estético.
Desarrollo
Investigamos por analogía el proceso que sufren los objetos que la sociedad descarta con el que soportan los sujetos que la sociedad excluye; instancia en que recurrimos a la posibilidad de resiliencia 5como pretensión recuperadora y formativa. A partir de la combinación de estrategias diversas e incluso antagónicas (corpus de nuevos paradigmas de la práctica docente en ámbitos no formales), generamos cambios educativos que infieren en la recuperación y construcción de identidades atendiendo a todos los niños y jóvenes como sujetos de derechos, como así se establece en la Convención de los Derechos del Niño, la ley 13.298 “De la Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños”, y demás tratados sobre Derechos Humanos.
La historia habla de movimientos y artistas que han creado sus obras a partir de ensamblajes, collage de objetos o materiales de descarte. En el transcurso del siglo XX, caracterizado por la creciente urbanización de un mundo cada vez más deshumanizado y consumista la basura se convirtió en un elemento recurrente en algunas de las corrientes artísticas más significativas. Tanto los dadaístas y Duchamp como Miró y Tàpies incorporan en sus obras objetos encontrados. Asimismo los Nouveaux Realistes, el Pop-Art, el Arte Pòvera y Fluxus utilizan objetos cotidianos y desechos, aparentemente sin valor para simbolizar la creciente desvirtualización y cosificación del ser humano.
El Dadaísmo movimiento artístico fundado en Zurich en 1915; violentamente opuesto a la tradición, al arte y a la sociedad establecida, se caracterizó por el empleo de materiales no convencionales con intención provocadora. El arte Pòvera, expresión italiana que significa “arte pobre”, define una corriente estética aparecida en Turín hacia 1967 como reacción frente al arte tradicional en la medida en que éste es considerado bello y de materiales nobles. En Uruguay tanto Torres García que dió origen al constructivismo rioplatense, y Hanoch Piven, nacido en 1963 y criado en Israel, consideraban en sus obras que Reciclar es renacer, transformar, reiniciar.

En Argentina, Antonio Berni, comprometido política y socialmente, considerado uno de los artistas argentinos más importantes del siglo XX, experimentó con diferentes técnicas, soportes y materiales, y en los años 60 crea dos personajes-íconos: Juanito Laguna, un niño de villa miseria, y Ramona Montiel, una prostituta. Elige narrar la historia de dos personajes hechos con los desechos que la misma sociedad excluye. Preocupado por la eficacia de su mensaje, el artista da testimonio de los márgenes de esta sociedad industrial con pedazos de esa misma realidad, residuos de acontecimientos, huellas de historias individuales y sociales que hoy sorprenden por su actualidad. Analizamos el concepto de basura” 6 que plantea José Luis Pardo, como el resultado de un proceso de descalificación en que la sociedad hace a un lado aquello que considera desecho, lo que ha perdido las propiedades que lo distinguían, lo que ya ha cumplido su destino o bien carece de funcionalidad social y se ha convertido solamente en una cosidad. Pardo rescata la idea de que ella contiene en sí misma un destino, un porvenir, que necesita ser descubierto, premisa que nos acompaña en el trabajo con niños y jóvenes. Porque es en la toma de decisiones frente al material de deshecho, descarte y residuo, cuando se produce el reciclado y la resignificación de lo que no sirve para pasar a ser algo nuevo. El acto que otorga posibilidad de juego y de crear situaciones inverosímiles y no planeadas. Recursos que pueden resultar sostenibles y transformadores para la resolución de sus propios conflictos.
La obra como hecho creativo, expresivo y comunicacional, a partir de la exploración y selección en los materiales de descarte: maderas, telas, cartones, envases, tapas, clavos, alambres, corchos, esponjas, latas, tuercas, tornillos y tantos objetos halladas en las calles, encontrados al azar al costado de un arroyo, un río o playa. Lo que ha sido clasificado como basura, lo que no sirve, lo que alguien olvidó, tiró o dejó. Y que mediante un proceso de reinterpretación y resignificación, se otorga un nuevo sentido, una nueva función. Clase a clase, nacen personajes y objetos modelados que habitan diferentes escenarios en los que se  representan historias de vidas previas, vivencias y situaciones  paralelas  al encierro o la calle, unidos a tímidos proyectos de futuro. Así nacieron entre tantos construidos desde el desecho y unidos desde algunas márgenes institucionales: Villa, Takashi y Buda, seres casi anónimos que portadores de una nueva voz dibujaron caminos.



                                                                            VILLA

-De chiquito iba a la escuela y de grande se recibió de Maestro de Instituto y ahora de grande trabaja en el Pellegrini y cada dos por tres se falsea con los pibes… y Colorín Colorado, terminamos todos sancionados.” (Nico)




                                                                         TAKASHI

- Es de Japón, tiene 40 ó 42 años. Tiene un campo de arroz. Pasa hambre pero la pilotea. Papá no tiene porque lo perdió en la guerra con los yanquis. Vivía con su familia: mujer y dos hijos, que lo ayudaban en el campo. Eran dos varones, de 17 y 15 años.
- Su proyecto era que a sus hijos les vaya bien, que tengan un buen futuro.” (Abel)






  
                                                                        BUDA

- El Buda que se fugó… este Buda tiene patas
- ¿con qué se fugó si no…?
- Le diría que se cuide en la calle, porque la calle está jodida. Está esperando el colectivo para fugarse.
- En la calle le dieron un par de puñaladas. Se cura todo con cinta… fue a la casa de la tía que era doctora. Después se fue a lo de su hermana.
- Eran 3 hermanos… vVivió 3 años felices y murió de rabia porque lo mordió una rata…
- El Buda al bolso.” (Maxi, Omar, Maxi, Ivana)

Conclusiones
En la Argentina de hoy la infancia pobre vive entre márgenes y está en peligro, se encuentra en el ojo del huracán. Como si se tratara plagas o ejércitos invasores los medios de comunicación se encargan de estigmatizar y demonizarlos frente a cada hecho que protagonizan. La opinión pública atemorizada pide mayor represión, control, aislamiento y la baja en la edad de imputabilidad penal.

Ante este escenario ¿que posibilidades podemos ofrecer? ¿Cuáles son las políticas públicas continuas que se implementan?
¿Cuál es el apoyo del estado y de las instituciones para el proceso de humanización y construcción de ciudadanos que se necesitan en esta Argentina?
Nosotros como equipo sostenemos que el arte es necesario y que puede ayudar para una transformación social. La actividad artística desarrolla la capacidad poco común de transformar en terreno de juego el peor de los desiertos. Sensibiliza, humaniza, sociabiliza, iguala, facilita la comunicación, nos y los convierte en mejores ciudadanos. Encontrar en el desecho y reconocer lo ajeno y ausente como propio para la construcción de universos simbólicos identitarios, logra que ellos puedan vencer límites para poder hablar, recuperar su estima, sentir placer y alegría, cooperar y ser solidarios. Las obras resultan en sí mismas una narración, un ciclo, un acto del pensamiento, la presencia de una voz. Son discursos que proponen desde diferentes dimensiones del hacer, la posibilidad de homologar desde el material residual que la sociedad de consumo produce y descarta, sus propias vidas, y con esto la posibilidad de resiliencia y posible recuperación. El arte así entendido no es solo discursos es un motor importante para transformar y generar otros mundos, es el aprendizaje de técnicas y la posibilidad de alguna salida laboral que los incluya en el circuito comercial. Aún con serias dificultades institucionales, intentamos intervenir de manera estratégica en el campo de la docencia e investigación tradicional con el objetivo de destituir la cristalización metodológica y científica en la que muchas veces se encuentra. Es preciso que a lo largo de los encuen­tros se construyan territorios interdisciplinarios e interinstitucionales solidarios; pues frágiles nos volvemos los docentes, frágiles los jóvenes, y frágil el estado cuando no acompaña
Bibliografía citada y de referencia
Bauman Zigmunt (2005) “Vidas desperdiciadas: la modernidad y sus parias”. Ed. Paidós. Buenos Aires.
Gardner, Howard (1987) En La teoría de las inteligencias múltiples. Fondo de Cultura Económica . México
Goodman Nelson (2005) “Maneras de Hacer Mundos” Ed. Visión. Madrid.
Duschatzky, Silvia (2007) Maestros errantes. Experimentaciones sociales en la intemperie, Colección Tramas Sociales, Editorial Paidós, Buenos Aires.
Melillo, A., Suárez, E. Y Rodríguez, D. (2004) Resiliencia y Subjetividad. Los ciclos de la vida, Colección Tramas Sociales, Editorial Paidós, Buenos Aires. Pardo José Luis (2006) Nunca fue tan hermosa la basura. Ed. Distorsiones Urbanas. Madrid.
Winnicot D.W. (1971) Realidad y Juego. gedisa editorial


1 Donald Winnicott (2001) Realidad y juego. Editorial Gedisa. Es en el juego y sólo en el juego que el niño o el adulto como individuos son capaces de ser creativos y de usar el total de su personalidad, y sólo al ser creativo el individuo se descubre a sí mismo.
2 Howard Gardner (1987) en La teoría de las inteligencias múltiples, define la inteligencia como la "capacidad de resolver problemas o elaborar productos que sean valiosos en una o más culturas". Hasta hace muy poco tiempo la inteligencia se consideraba algo innato e inamovible. Se nacía inteligente o no, y la educación no podía cambiar ese hecho. Tanto es así que en épocas muy cercanas a los deficientes psíquicos no se les educaba, porque se consideraba que era un esfuerzo inútil. Fondo de Cultura, México.
3 Duschatzky, Silvia (2007) Maestros errantes. Experimentaciones sociales en la intemperie, Colección Tramas Sociales, Editorial Paidós, Buenos Aires.
4 En un reportaje realizado en 1954 en Isla negra, Pablo Neruda reflexionaba acerca de la importancia del juego en la infancia para la Revista Comunicándonos, y decía: " He construido mi casa y la he llenado de juguetes, con ellos juego todos los días. Porque el niño que no juega, no es niño, pero el adulto que no juega ha perdido para siempre al niño que tiene adentro y que le hará mucha falta."
5 Melillo, Aldo, Suárez Ojeda, Elbio y Rodríguez, Daniel (2008) Resiliencia y Subjetividad. Los ciclos de la vida, pág. 23, Paidós Tramas Sociales 30, Buenos Aires. “Es pensar a un individuo no como víctima pasiva de sus circunstancias sino como sujeto activo de su experiencia”.
6 "Basura" es lo que no tiene lugar, lo que no está en su sitio y, por tanto, lo que hay que trasladar a otro sitio con la esperanza de que allí pueda desaparecer como basura, reactivarse, reciclarse, extinguirse: lo que busca otro lugar para poder progresar. Es preciso trasladarlas a una tierra baldía en donde tengan porvenir, en donde puedan regenerarse, reactivarse, reciclarse, integrarse, en donde puedan llegar a ser otra cosa que lo que son –basuras, desperdicios-, en donde puedan recuperar la identidad que han perdido (…), "basura" significa también esto: lo que tiene un destino, un porvenir, una identidad secreta y oculta, y que tiene que hacer un viaje para descubrirla. Pardo José Luis (2006) Nunca fue tan hermosa la basura en Distorsiones Urbanas. Madrid.