viernes, 10 de junio de 2011

INFORME JORNADA 6 DE JUNIO

Vigencia del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil de la Provincia de Buenos Aires
Taller de reflexión: logros y dificultades

 
1. Participantes.

                                    En las Jornadas del 6 de Junio se inscribieron 78 personas, 54 de las cuales asistieron, que trabajaron divididos en grupos de 10 participantes o menos desde la hora de inicio hasta las 18.30, a partir de ese momento se leyeron las conclusiones a las que había arribado cada grupo que se enriquecieron con las aportaciones de los restantes.
                                    Participaron integrantes del Poder Judicial (jueces, fiscales, secretarios, funcionarios abogados y peritos psicólogos y psiquiatras) del Poder Ejecutivo (integrantes de instituciones de alojamiento de jóvenes en conflicto con la ley penal, psicólogos y trabajadores sociales), de la Municipalidad de La Plata, de Organizaciones No gubernamentales (APDH).
                                    Participo también del encuentro el Dr.  Freedman de Unicef.
                                    La tarea involucró participantes de los Departamentos Judiciales de La Plata, San Isidro, San Martín, Dolores, Bahía Blanca y Mercedes.

                                    De este modo se constituyó un espacio de reflexión crítica, interdisciplinaria, y (en el)  que puso en interacción a los distintos poderes del Estado y de organizaciones no gubernamentales, además permitió contar con visiones de las diferentes zonas de la Provincia de Buenos Aires.

2. Los presupuestos del encuentro.

                                    La jornada tuvo como objetivos:
·           Tener un panorama general de las ventajas y dificultades existentes.
·           Analizar con detalles las dificultades que existan.
·           Proponer, con adecuadas razones, distintos modos de enfrentarlas.
·           Identificar con detalle aquellos que dependan de los operadores o usuarios

3. Los ejes del Debate y la metodología de trabajo.
3,1. El encuentro se estructuró sobre dos ejes:
§       Los logros del fuero de responsabilidad juvenil en la Provincia de Buenos Aires
§       Las dificultades de su vigencia y la forma de enfrentarlas

3,2.     La metodología fue el trabajo en taller sobre una guía que se elaboró previamente mediante consultas informales a diversos tipos de operadores.

4. Las primeras aproximaciones.

4,1. Los logros.
                        Se señalaron como logros del Fuero:

Þ    La instauración del sistema acusatorio en la Provincia de Buenos Aires, que sustituyó a un sistema inquisitivo.
Þ    La relevancia que el nuevo fuero otorga a la palabra del niño, a su opinión en el momento de tomar decisiones.
Þ    La pluralidad de voces que precede a la toma de decisiones.
Þ    La asunción de la responsabilidad del niño por si mismo.
Þ    El trato del niño como sujeto de derechos
Þ    La privación de la libertad del niño como último recurso.
Þ    La separación de las cuestiones asistenciales de las cuestiones penales.
Þ    El juego de roles para el niño al saberse acusado y defendido.
Þ    La adecuación de la legislación interna a los Pactos Internacionales.
Þ    La inmediación del Juez con el niño -el niño conoce a su juez- La inmediatez, esta relación directa con el niño y la familia hace que “la solución esté allí”
Þ    La importancia del refuerzo del poder del Juez, pero con fuerte limitación en los plazos procesales.

 4,2. Las dificultades.

a. El inventario de dificultades.
Se coincidió con el inventario de dificultades que acompañó la guía de trabajo:
Las dificultades de índole legal:
o       Los plazos legales previstos para resolver la situación del joven.
o       Los plazos legales para dictar prisión preventiva.
o        La forma de la prueba de la edad del niño.
o        La indefinición de la expresión “causa grave” en el art. 43 de la ley 13.634.
o         La indefinición de la expresión “casos de extrema gravedad” en el                      art. 64 de la misma ley.        
o        La posibilidad de aplicar mecanismos de mediación y su tramitación.
o       Las condiciones de estimación de pena en el juicio abreviado.
o         La forma de cumplimiento de tratamiento tutelar de un año previsto en la ley 22.278.
o        La imposición de medidas de seguridad al niño
o       La articulación de la mediación en el fuero

 Otras dificultades:
o       Problemas de “recursos”.
o       Problemas de “gestión”.

Se añadieron las siguientes:
Þ    La indefinición en el rol que el psicólogo debe cumplir. Se le requieren informes psicológicos sin mayores precisiones, ni adecuados puntos de pericia.
Þ    Se destacaron las disfunciones de establecer dobles juzgamientos en jóvenes y adultos por la revictimización de las víctimas que se son llamadas en procesos diversos a declarar una y otra vez, y la molestia para los testigos por las mismas razones.
Þ    La ausencia de un recurso de casación que permita “uniformar” un piso de garantías comunes con los adultos, que no estaría asegurada con los recursos previstos ante las Cámaras de Apelaciones.
Þ    La ausencia de especialización en los integrantes de las Cámaras de Apelaciones.
Þ    La repetición de la “cultura del patronato” en cierto tipo de definiciones judiciales -pareció aludirse a ciertos procesos de mediación o a ciertas medidas.
Þ    El juicio abreviado en el fuero por razones tanto jurídicas -sobre su procedencia en virtud de las escalas penales y por la cesura del juicio prevista por la ley 22.278- como psicológicas: se puso énfasis en que los jóvenes acuerdan penas elevadas sin que demuestren en los establecimientos que los alojan, cabal conocimiento de los términos del acuerdo y su significación.
Þ    La gran cantidad de juicios que se abrevian.
Þ    La confusión que se genera entre gravedad y complejidad en la regulación del art. 43.
Þ    La ausencia de comprensión profunda, por parte del niño, de las figuras del proceso, que se percibe en la confusión de algunos niños con su defensor al que viven como un juez.
Þ    La participación del niño víctima en el proceso penal pues a muchas de las personas que en órganos municipales lo asisten se les veda legitimación para peticionar en los procesos penales.
  
b. Las respuestas a las dificultades.

Þ    El problema que más detenimiento generó fue el relativo al manejo de los tiempos de la aprehensión por lo corto del plazo para resolver: se señaló que en ese tiempo no se podía contar con información relevante, que era complejo certificar la identidad del niño y tener adecuadamente realizada la investigación. Los problemas se incrementaba por las distancias geográficas de ciertos departamentos judiciales extensos  y los días inhábiles en los que las oficinas de identificación no funcionan.
·      Dos fueron las “visiones” que se propusieron. Una desde un lado “de afuera del mostrador”  defendía los plazos fundándose en la importancia de la libertad para el niño. Destacó que debía ser urgido el Poder Ejecutivo para que implementase sistemas ágiles de identificación y comunicación. La “visión” restante -desde adentro del mostrador, propuso la modificación de esos plazos.

Þ    También fue analizado el problema de la determinación de la gravedad de las causas en la medida en que vehiculiza la aplicación de cierto tipo de medidas se limitación de libertad.

·      Se expusieron criterios de gravedad en base a las escalas penales aplicables -una gravedad jurídica-, pero se incluyeron otros problemáticos, como la gravedad por la repercusión social del hecho, o la gravedad por la reiteración de actos no graves.
·      La cuestión de la gravedad se reiteró con relación a la delimitación de lo “penal” -la justicia penal sólo debería intervenir por hechos  cuya gravedad sea igual o superior al robo armado, se dijo, aunque no se explicitó cual de los robos armadas era.

Þ    Las alternativas como la mediación, como forma de resolución de los conflictos también mantuvo “visiones” encontradas. Una de estas visiones destacó el instituto como una forma de enfrentar al joven con la víctima. Permitirle conocer su sufrimiento y darle la oportunidad de una disculpa o una satisfacción. Otro punto de vista destacó que los procesos de mediación no deben ser penales, o realizados en el fuero penal, la igual que otras medidas que implican algo así como un “regreso” al patronato, mediante controles difusos empleados muchas veces para “criminalizar -o judicializar- la pobreza”.
·      La puesta en común de estas miradas permitió algunos señalamientos, a saber:

Þ    La conveniencia de reconocer las experiencias concretas que sobre la mediación puedan haber resultado exitosas, sin necesidad de pretender generalizarlas a todo ámbito.
Þ    La importancia de relevar el “caso exitoso” con detalle para dilucidar tanto las condiciones que lo posibilitaron -y sus límites- como el criterio de “éxito” empleado.

Þ    La importancia de explicitar el alcance de expresiones como “lo penal” -de qué hablamos cuando hablamos de lo penal?  ¿Qué es lo penal? Fue el interrogante -o la judicialización de la pobreza-.  ¿A qué nos referimos cuando utilizamos esta expresión.

Þ    La importancia de contar con una casuística detallada, que permita profundizar el análisis, más allá de los términos que se empleen.

Þ    Un tema se suscitó también versiones diversas fue el que generan las medidas con niños inimputables. Tanto por la legislación nacional -la ley 22.278 -tachada de inconstitucional- como la ley local. Se puso énfasis en la intervención de las instituciones específicas, de modo de “despenalizar” cuestiones asistenciales. En relación al tema se ampliaron algunas ideas y se realizaron algunos señalamientos:

Þ    Se destacó la situación legislativa caótica, y la ausencia de sustitución de la ley 22.278 -una ley de la dictadura se enfatizó-. En especial el problema se ve agravado por la variedad de interpretaciones de las diversas leyes existentes.

Þ    También se señaló que la variedad de interpretaciones legales es una situación harto frecuente en todo tipo de legislación, de modo que lo importante es aprender a analizarla, sin uniformidades interpretativas.

Þ    En cuanto a las inconstitucionalidades se destacó las dificultades de las formulaciones genéricas de inconstitucionalidad, y la importancia de un detallado a análisis de la casuística para profundizar este tema.

Þ    Finalmente se destacó que más allá del fuero que deba entender en los casos en que un niño inimputable haya cometido delitos, lo relevante es someter a análisis qué hacer con él en un análisis casuístico detallado.                        
  
5. La continuidad.

·      Se propuso dar continuidad a las Jornadas con la realización de ateneos sobre casos problemáticos.
Se solicitó la remisión de casos considerados problemáticos enunciados con el mayor detalle posible.



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